martes, 25 de febrero de 2014

Edil Edilberto De Oliveira:

“Voy a leer una carta que me ha hecho llegar una ciudadana de Sarandí del Yí que dice lo siguiente: “Sr. Edil Departamental, por la presente me dirijo a usted para solicitar una respuesta a la solicitud de un puesto de trabajo en el Municipio de Sarandí del Yí amparada en el artículo 49 de la ley 18.651 – Protección Integral de Personas con Discapacidad - . Luego de hacer el trámite en dicho municipio la respuesta que obtuve por escrito es la siguiente: “Se informa que atento a los informes que anteceden en sección personal, sección recursos humanos, así como del Alcalde de Sarandí del Yí, Sr. Pereira, surgiendo del referido en último término que a la fecha no existe vacante alguna en dicho Municipio. Esta asesoría sugiere, salvo mayor opinión que en virtud de lo expuesto y de la normativa vigente y aplicable se tenga en cuenta a la gestionante en caso de existir alguna vacante  en el Municipio de Sarandí del Yí, la cual sea acorde al su perfil profesional como a sus capacidades, idoneidad, competencia, Expediente numero 2013-7007.” Pasado unos 15 días ingresaron nuevos funcionarios al Municipio y yo no fui tenida en cuenta, los nuevos funcionarios desempeñan una labor que mi discapacidad me permite realizar ya que padezco un problema motriz pero estoy capacitada. Tengo secundaria completa, administración, informática, educadora pre escolar, primeros auxilios, etc.- En esta ciudad no se cumple con dicha ley ya que no hay personas con discapacidad ocupando puestos. La ley expresa que el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas en derecho público no estatales están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción mínima no inferior al 4% de sus vacantes. La persona con discapacidad que ingrese de esta manera gozará de las mismas obligaciones que prevé la legislación laboral, aplicable a todos los funcionarios públicos sin perjuicio de la aplicación de normas diferenciadas cuando ello sea estrictamente necesario. Suscribe Viviana Gladys Temesio Rodríguez”.

Esta es una señora que me dio una carpeta con todos sus diplomas de cursos realizados. Ha tenido una preparación enorme. El único problema que tiene es un tema de motricidad. Ella se ha capacitado para ser una funcionaria en cualquier repartición del estado como dice la ley. Uno pide que se cumpla la ley, porque si las leyes están hechas y no se cumplen es bastante triste, más cuando esta persona ha luchado y se ha capacitado enormemente. Pido que esto pase a la Comisión de Derechos Humanos de la Junta, al Sr. Intendente Departamental y a la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento.

       

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