viernes, 27 de marzo de 2015

Edila Laura Baldenegro

El año pasado estuvo en discusión, el tema de la Ley de Inclusión Financiera y porque se discutía verdad la importancia de implementar estas políticas públicas verdad en primer lugar, se consideró porque contribuye al desarrollo económico y social, y apunta a mejorar las condiciones de vida de la gente, también porque garantiza que todos podamos acceder a los servicios financieros en condiciones adecuadas, utilizando instrumentos más eficientes, más confiables, más modernos y menos costosos. También, porque Uruguay debe revertir el retraso que tiene respecto de la región, en materia de acceso y efectiva utilización de los servicios financieros, en particular en lo que respecta al uso de medios de pagos electrónico; porque al estar todos incluidos genera un sistema financiero más equitativo, más transparente, más desarrollado y más competitivo. La inclusión financiera le da más derechos y le brinda más beneficios a quienes perciben un sueldo, cobran una pasividad o tienen una micro o pequeña Empresa. La inclusión financiera es justa para todos. En agosto, el Senado aprobó la Ley 19210, que dice: "acceso a la población a servicios financieros y promoción del uso de medios de pagos electrónicos" y me voy a referir al Capítulo 1 el Artículo 64 que dice: "Equiparación entre el pago con efectivo y el pago con tarjetas de débito o instrumento de dinero electrónico". Los proveedores o comercios no podrán cobrar: por los productos o servicios que ofrezcan un precio mayor, si el pago se realiza mediante tarjeta de débito o instrumento de dinero electrónico, que si el mismo se realiza con efectivo". ¿Por qué traigo esto a esta Junta? Porque en particular me pasó que fui a pagar con una tarjeta de débito y el comerciante me quería incrementar un 2,5 % en la compra. Esto no lo podría hacer y creo que en otros comercios también se ha tratado de hacer. Yo exhorto a quienes a los clientes que le ofrecen este aumento en su compra, en primer lugar que no realicen la compra, en segundo lugar que hagan una consulta a lo que es el área de defensa del consumidor o hagan la denuncia directamente del comercio que lo está: implementando,-porque en este artículo, la parte del Artículo 66 dice que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del área y defensa del consumidor de la Dirección General de Comercio, será la autoridad nacional de fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 19210". 0 sea que estos aumentos que le están haciendo en las compras no debería de hacerse de ninguna manera, y quiero que mis palabras pasen justamente a la Oficina del área de defensa del consumidor y al Banco Central, quienes son los encargados de realizar estos controles. Muchas gracias.-

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