El año pasado
estuvo en discusión, el tema de la Ley de Inclusión Financiera
y porque se discutía verdad la importancia de implementar estas políticas públicas
verdad en primer lugar, se consideró porque contribuye al desarrollo económico
y social, y apunta a mejorar las condiciones de vida de la gente, también
porque garantiza que todos podamos acceder a los servicios financieros en
condiciones adecuadas, utilizando instrumentos más eficientes, más confiables,
más modernos y menos costosos. También, porque Uruguay debe revertir el retraso
que tiene respecto de la región, en materia de acceso y efectiva utilización de
los servicios financieros, en particular en lo que respecta al uso de medios de
pagos electrónico; porque al estar todos incluidos genera un sistema financiero
más equitativo, más transparente, más desarrollado y más competitivo. La
inclusión financiera le da más derechos y le brinda más beneficios a quienes
perciben un sueldo, cobran una pasividad o tienen una micro o pequeña Empresa.
La inclusión financiera es justa para todos. En agosto, el Senado aprobó la Ley
19210, que dice: "acceso a la población a servicios financieros y
promoción del uso de medios de pagos electrónicos" y me voy a referir al
Capítulo 1 el Artículo 64 que dice: "Equiparación entre el pago con
efectivo y el pago con tarjetas de débito o instrumento de dinero
electrónico". Los proveedores o comercios no podrán cobrar: por los
productos o servicios que ofrezcan un precio mayor, si el pago se realiza
mediante tarjeta de débito o instrumento de dinero electrónico, que si el mismo
se realiza con efectivo". ¿Por qué traigo esto a esta Junta? Porque en
particular me pasó que fui a pagar con una tarjeta de débito y el comerciante
me quería incrementar un 2,5 % en la compra. Esto no lo podría hacer y creo que
en otros comercios también se ha tratado de hacer. Yo exhorto a quienes a los
clientes que le ofrecen este aumento en su compra, en primer lugar que no
realicen la compra, en segundo lugar que hagan una consulta a lo que es el área
de defensa del consumidor o hagan la denuncia directamente del comercio que lo
está: implementando,-porque en este artículo, la parte del Artículo 66 dice que
el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del área y defensa del
consumidor de la Dirección General de Comercio, será la autoridad nacional de
fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley
19210". 0 sea que estos aumentos que le están haciendo en las compras no
debería de hacerse de ninguna manera, y quiero que mis palabras pasen
justamente a la Oficina del área de defensa del consumidor y al Banco Central,
quienes son los encargados de realizar estos controles. Muchas gracias.-
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