"En el art. 284 de la Constitución de la República,
el mismo que reglamenta la posibilidad que los Ediles solicitemos al Ejecutivo
Departamental información para poder cumplir de la mejor manera posible nuestra
función. Dicho art. en su segundo párrafo dice:“Que si esta información no se
facilitara dentro de un plazo de 20 días, el miembro de la Junta Departamental
el Edil, podrá solicitar a la Junta el apoyo para solicitarlo a través de la
Junta”. Con fecha 6 de agosto largamente pasado los 20 días, hice un pedido de
informe que fue mencionado en los previos de la sesión correspondiente y luego
presentado a presidencia en el cual se requería al Ejecutivo Departamental
información referido a las condiciones de seguridad y salud ocupacional de los
trabajadores municipales, tema muy importante para todos los trabajadores. Por
lo tanto, como no habido respuesta, solicito el apoyo de la Junta Departamental
para reiterar este pedido de informes, tengo el original y presentare una nota correspondiente en la
mesa".-
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