martes, 22 de septiembre de 2015

Edil Pablo Revello

"En el art. 284 de la Constitución de la República, el mismo que reglamenta la posibilidad que los Ediles solicitemos al Ejecutivo Departamental información para poder cumplir de la mejor manera posible nuestra función. Dicho art. en su segundo párrafo dice:“Que si esta información no se facilitara dentro de un plazo de 20 días, el miembro de la Junta Departamental el Edil, podrá solicitar a la Junta el apoyo para solicitarlo a través de la Junta”. Con fecha 6 de agosto largamente pasado los 20 días, hice un pedido de informe que fue mencionado en los previos de la sesión correspondiente y luego presentado a presidencia en el cual se requería al Ejecutivo Departamental información referido a las condiciones de seguridad y salud ocupacional de los trabajadores municipales, tema muy importante para todos los trabajadores. Por lo tanto, como no habido respuesta, solicito el apoyo de la Junta Departamental para reiterar este pedido de informes, tengo el original  y presentare una nota correspondiente en la mesa".-

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